La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), en cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita elacceso y la divulgación de la información pública. Esto responde a que el acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública yaccesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables.
Es por ello, que atenor con el Art. 5 – Oficiales de Información, el cual establece que los nombres e información de contacto de los Oficiales de Información estarán disponibles en las páginas cibernéticas de la OPM, los mismos son los siguientes:
· Lcdo. Ángel A. Rodríguez Nazario, Procurador Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y Querellas
· Madeline Hernández Ríos, Oficina Ejecutiva.
· Lcdo. Nelson Vélez Colón, Abogado
Las personas interesadasen solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública pueden hacer su solicitud completandoel siguiente formulario: